jueves, 6 de noviembre de 2008

RECORRIDO ACCESIBLE

Cuando se habla de recorrido accesible, ¿éste debe llegar al interior del edificio o a la puerta de cada una de las viviendas que conforman el mismo?

El recorrido accesible debe unir la vía pública con el interior del edificio (portal), así como otros módulos de uso comunitario.
En caso de que sea obligatoria la instalación de ascensor, el recorrido debe ser practicable hasta el acceso de cada vivienda. Y si en el edificio existen viviendas reservadas accesibles, deberá existir un recorrido accesible hasta ellas desde la vía pública.


No hay comentarios: