jueves, 6 de noviembre de 2008

OPCIÓN SIMPLIFICADA

En el proyecto de un Centro de Atención a la Infancia, ¿se puede utilizar la opción simplificada?, ¿la opción simplificada es sólo para edificios de viviendas?.

La Opción Simplificada definida en el documento reconocido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: “Opción Simplificada para la Calificación de Eficiencia Energética de Edificios de Viviendas”, es aplicable únicamente a Edificios de viviendas.
Mediante el cual se determina la clase de eficiencia energética a asignar a los edificios de viviendas que cumplan estrictamente con la opción simplificada de la sección HE1 “Limitación de la Demanda Energética”, del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación. El edificio debe cumplir, además, con los requisitos de la sección HE2: Rendimiento de las instalaciones térmicas y con otros porcentajes previstos en la sección HE4: Contribución solar
mínima de ACS.


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