miércoles, 5 de noviembre de 2008

NORMATIVA INCENDIOS ALMACÉN TANATORIO

¿Qué normativa será de aplicación en cuanto a incendios para el almacén de un tanatorio?

El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I) excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”.

A tales efectos debe tenerse en cuenta que también se consideran zonas de uso industrial:

a) Los almacenamientos integrados en establecimientos de cualquier uso no industrial, cuando la carga de fuego total, ponderada y corregida de dichos almacenamientos, calculada según el Anexo 1 de dicho Reglamento, exceda de 3x106 MJ. No obstante, cuando esté prevista la presencia del público en ellos se les deberá aplicar además las condiciones que este CTE establece para el uso correspondiente. (podría asimilarse al uso comercial)-

b) Los garajes para vehículos destinados al trasporte de personas o de mercancías.


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